Reclamos de terceros
- ¿Que es un tercero?
- ¿Que es un «Reclamo de Terceros»?
- ¿Es posible reclamar contando tan solo con el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
- ¿Cuánto tiempo tengo para realizar la denuncia policial?
- ¿Que debo hacer al momento de chocar?
- La licencia de conducir ó registro se venció unos días antes de haber tenido un accidente de tránsito, ¿Se considera que circulaba sin registro de conducir?
- No tengo la Verificación Técnica Vehícular, ¿Cómo se comporta la compañía de seguros ante un eventual siniestro con mi automotor?
- ¿Percance.com.ar realiza mi reclamo de terceros?
Reclamos extrajudiciales
- ¿Cuánto tiempo tengo para iniciar acciones legales a la compañía de quien me choco?
- «Depreciación del automotor ó privación del uso», ¿pueden reclamarse extrajudicialmente?
- ¿Puede incluirse en el reclamo el lucro cesante por el tiempo en que el rodado permaneció en el taller para la reparación de los daños derivados del accidente?
Coberturas de seguros
- Me robaron el Estereo, ¿Lo cubre mi compañía de seguros?
- Me han robado el GNC y mi vehículo es Remis, ¿Puedo cobrar en la compañía el «Lucro por el tiempo que trabaje sin GNC?
Productores de seguros
- ¿Que requisitos debo reunir para ser un Productor de Seguros?
- ¿Quien es el encargado de regular a las Compañías de Seguros?
Documentación para circular con vehículos
Registros Nacional del Automotor
Tengo mas dudas
- ¿Que es un tercero?
- – El ó los terceros son a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
- ¿Que es un «Reclamo de Terceros»?
- Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado.
- ¿Es posible reclamar contando tan solo con el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
- Si, con tener el dominio (patente) es suficiente para saber todo lo relacionado al vehiculo.
- ¿Cuánto tiempo tengo para realizar la denuncia ?
- – Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia .
- ¿Que debo hacer al momento de chocar?
- – Debe comunicarse con su compañia de seguros o su Productor/Asesor.
- La licencia de conducir ó registro se venció unos días antes de haber tenido un accidente de tránsito, ¿Se considera que circulaba sin registro de conducir?
- Es requisito tener el registro de conducir con vigencia en todo momento al conducir. El registro de conducir vence en la fecha que se aclara en el mismo. No tener el registro al día implica cometer una falta al tránsito y es probable que su seguro no responda. Si Ud. ha sido damnificado la compañía que debería pagarle su siniestro le recordara que «debía tener su registro al dia».
- No tengo la Verificación Técnica Vehícular, ¿Cómo se comporta la compañía de seguros ante un eventual siniestro con mi automotor?
- Depende la compañía de seguros. Puede exigirle la Verificaión Técnica vehícular como no. Debe averiguarlo en la compañía de seguros donde reclamara los daños. Correspondera con el domicilio de su automotor la obligatoriedad. (Teléfonos de compañías)
- ¿Quien realiza mi reclamo de terceros?
- El reclamo de terceros debe realizarlo personalmente en su compañia de seguros, con su productor ó un abogado.
- ¿Cuánto tiempo tengo para iniciar acciones legales a la compañía de quien me choco?
- – Para iniciar acciones legales sobre el accidente de tránsito tiene dos años desde la fecha de choque .
- «Depreciación del automotor ó privación del uso», ¿pueden reclamarse extrajudicialmente?
- Si, la depreciación del vehículo es posible cobrarla debido a que con el paso del tiempo la unidad va depreciando su valor. En caso de ser un vehículo de trabajo ( taxi, remis, flete, etc,.) es posible cobrar las perdidas ocasionadas por los daños
ocasionados . - ¿Puede incluirse en el reclamo el lucro cesante por el tiempo en que el rodado permaneció en el taller para la reparación de los daños derivados del accidente?
- SI, por supuesto como en el caso de » depreciación del automotor
también es posible cobrarlo «. - Me robaron el Estereo, ¿Lo cubre mi compañía de seguros?
- Los asegurados con «seguros contra terceros» no están cubiertos al robo de Estereo excepto que tenga alguna cláusula donde especifique este tipo de acontecimiento. Si Ud. tiene seguro «todo riesgo» lo más probable es que lo cubra. Por cláusula los seguros dejaron de cubrir el robo de Estereos. Entonces dependerá del tipo de contrato.
- Me han robado el GNC y mi vehículo es Remis, ¿Puedo cobrar en la compañía el «Lucro por el tiempo que trabaje sin GNC?
- No, el pago por el robo de GNC no comprende «Lucro cesante».
- ¿Que requisitos debo reunir para ser un Productor de Seguros?
- Visite el sitio de la Superintendecia de Seguros de la Nación http://www.ssn.gov.ar/
- ¿Quien es el encargado de regular a las Compañías de Seguros?
- La intendencia que lleva el control de las Compañias de Seguros en la Argentina es la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Su página web es http://www.ssn.gov.ar/
- ¿Puedo circular con la cedula verde vencida del «Auto de mi Padre»?
- Cuando la cédula verde se encuentra vencida (Fecha en cédula) puede circular libremente solamente el «titular del vehículo».
- ¿En que registro del automotor se encuentra radicado mi vehículo?
- Nosotros no contamos con esa información. Dicha información la posee la Direccion Nacional de la propiedad Automotor en su sitio web. ( http://www.dnrpa.gov.ar/ )
una consulta, tuve un accidente, iba en mi vehículo, frena el auto de adelante y yo me detengo pero el auto que venia atrás mío me choca de atrás. Hago la denuncia en la policía, pero al otro día mirando bien mi auto tienen mas daños que el que registre en la denuncia policial. ¿Cómo puedo hacer para que me los cubra el seguro? ¿ aun los puedo agregar o no?